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7. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución en los términos que establezcan los presupuestos de egreso del estado y municipios. Tratándose del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos, dicha información será proporcionada respecto de cada sujeto obligado, por la secretaría de Finanzas y las tesorerías municipales, respectivamente; las que además informarán sobre la situación económica, las finanzas y deuda pública. En los poderes Legislativo y Judicial, así como entes autónomos, la información será proporcionada por conducto de los órganos internos o de control previstos para esos tales efectos en su respectiva ley orgánica. PRESUPUESTO DE EGRESOS
LEY DE INGRESOS
CUENTA PÚBLICA DEUDA PÚBLICA
CIERRE DE EJERCICIO SUBSEMUN 2009 SUBSIDIO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL (SUBSEMUN 2009) CIERRE DE EJERCICIO 2009 RAMO 33
CIERRE DE EJERCICIO 2008 RAMO 33
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