Numeral 5 del artículo 10 de la LTAIP: El perfil de los puestos de los servidores públicos de carrera y el currículum de quienes ocupan esos puestos. Última Actualización: 24 de Febrero de 2016 PERFIL DE PUESTOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
FICHAS CURRICULARES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
DIRECTOR GENERAL El Director General de Organismo Operador tendrá además de las atribuciones que le señala el artículo 31 de la Ley de Agua potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit; las siguientes atribuciones. •I. Tener la representación legal del organismo Operador, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley
•II. Realizar las actividades que se requieran para lograr que el Organismo Operador preste a la comunidad servicios adecuados y eficientes.
•III. Convocar a reuniones de la Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petición de tres miembros de la Junta o por el Comisario, y proponer la inclusión en el orden del día aquellos asuntos que a su juicio deba someterse a la consideración de la junta de Gobierno y acompañar la documentación correspondiente.
•IV. Remover libremente al personal administrativo y técnico del Organismo Operador señalando sus adscripciones y remuneraciones.
•V. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.
•VI. Celebrar los actos jurídicos, de dominio, administración, pleitos y cobranzas, que sean necesarios, para el funcionamiento del Organismo Operador, conforme a los lineamientos que fije la junta de Gobierno.
•VII. Acordar con las unidades administrativas del Organismo Operador, así como con otros servidores públicos el despacho de los asuntos de la competencia de aquellos, cuando lo considere conveniente.
•VIII. Designar al servidor público que deba sustituirlo en sus ausencias temporales.
•IX. Designar al personal que deba sustituir en las ausencias temporales a cada uno de los titulares de las unidades administrativas del Organismo Operador.
•X. Nombrar a los supervisores encargados de la vigilancia de los servicios y de las actividades operativas que el Organismo Operador tiene a su cargo incluyendo el monitoreo de agua.
•XI. Promover el fortalecimiento de las relaciones del Organismo Operador con los demás Organismos Operadores o Empresas Operadoras de Agua y saneamiento del Estado y de otros Estados de la República, con el fin de intercambiar experiencias y conocimientos, y procurar la cooperación interinstitucional.
•XII. Promocionar las facilidades para que el Comisario designado por el H. Ayuntamiento de Compostela, Nayarit; pueda rendir en su oportunidad informe de auditoría sobre las operaciones del Organismo Operador, con opinión sobre sus resultados, y anualmente un informe de auditoría de los estados financieros con opinión sobre la situación del Organismo Operador. 8 Periódico Oficial Miércoles 10 de Abril de 2013.
•XIII. interpretar este reglamento y resolver las dudas que se presenten por su aplicación.
•XIV. Someter a la aprobación de la Junta las tarifas y cuotas que deba cobrar el Organismo por la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
•XV. Llevar a cabo la correcta aplicación de las tarifas y que los ingresos que por ello se perciban, se destinen exclusivamente, a cubrir los gastos de construcción, administración, operación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios.
•XVI. Cobrar los adeudos a favor de la Administración del Sistema, mediante el procedimiento administrativo de ejecución por delegación del H. Ayuntamiento de Compostela, Nayarit.
•XVII. Efectuar y suscribir todos los actos jurídicos convenios y contratos que sean necesarios para cumplir con las funciones que le corresponden.
•XVIII. Gestionar y convenir los créditos necesarios, celebrando los contratos, otorgando las garantías que fueren pertinentes, solicitando el aval del H. Ayuntamiento de Compostela, Nayarit.
•XIX. implementar programas de cultura del agua y los pendientes a fomentar el uso eficiente del recurso de agua en el municipio.
•XX. Ordenar la práctica de muestreos y análisis de forma periódica del agua para verificar la calidad de la misma, y cuando sea necesario, informar a las autoridades competentes sobre los resultados.
•XXI. Determinar las condiciones en que deben celebrarse los contratos de trabajo colectivo o individuales con el personal de la Administración del Sistema, así como el monto de los sueldos y salarios de acuerdo a los lineamientos establecidos en el manual de organización, resolviendo las controversias que se originen con motivo de la relación laboral en el ámbito interno de su competencia, previa autorización de la Junta de Gobierno.
•XXII. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de bienes o la limitación de los derechos de dominio en los términos de Ley.
•XXIII. Adquirir los bienes, muebles e inmuebles necesarios para el desempeño de los fines que les corresponden, así como enajenar los mismos.
•XXIV. Realizar las demás funciones que se requieran para el mejor desempeño de las anteriores facultades y atribuciones, así como de las que se le asignen en otras leyes aplicables, o le encomiende expresamente la junta de Gobierno.
ADMINISTRADOR Administrar, operar y mantener los bienes y recursos humanos del Organismo Operador Municipal de agua potable y alcantarillado en su comunidad, en coordinación con el Organismo Operador. •II. Ejecutar los acuerdos que la junta de Gobierno le encomiende.
•III. Convocar y asistir a las sesiones del Consejo de Agua.
•IV. Formular un informe mensual de ingresos y egresos, para darlo a conocer a través del Director General del Organismo a la junta de Gobierno del mismo Organismo.
•V. Obtener colaboración de los vecinos para la ejecución de las obras y ampliaciones a la red existente. 10 Periódico Oficial Miércoles 10 de Abril de 2013
•VI. Considerar los acuerdos y recomendaciones del Consejo de Agua de su localidad.
•VII. Supervisar las actividades propias del sistema, administrándolo bajo su dirección y dependencia, de acuerdo a los lineamientos que en forma general determine la junta de gobierno.
•VIII. Someter la aprobación de la Junta de Gobierno las erogaciones extraordinarias del presupuesto que deban efectuarse con motivo de su administración en el citado Sistema.
•IX. Ejercer la representación legal del Sistema, ante cualquier autoridad para los actos de defensa del patrimonio del Sistema, con facultades para ejercer actos de administración pleitos y cobranzas, para ejercer actos de dominio requiere acuerdo previo de la junta de Gobierno.
•X. Vigilar, las labores del personal exigiendo su debido cumplimiento e imponiendo en su caso las amonestaciones y correcciones disciplinarias que al efecto acuerde la junta de Gobierno.
•XI. Ratificar los nombramientos del personal que labore en el Sistema, y
•XII. Asistir con voz, sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno cuando se le requiera para tratar asuntos de su competencia.
•XIII. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del Sistema para lograr una mayor eficiencia.
•XIV. Revisar los estados financieros del Sistema e informar al Consejo de Agua, a la junta de Gobierno o a la comisión cuando así se le requiera.
•XV. Tener a su cargo el inventario de los bienes propiedad del Sistema debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno o a la Comisión de todas las modificaciones que sufran e informa al Consejo de Agua.
•XVI. Realizar las erogaciones correspondientes del presupuesto autorizado y someter a la aprobación de la junta de Gobierno o a la Comisión las erogaciones extraordinarias.
•XVII. Tener a su cargo y revisar los libros destinados a llevar la contabilidad del Sistema.
•XVIII. Vigilar la recaudación de los fondos de la administración del Sistema y su correcta aplicación.
•XIX. Informarse para determinar el importe de las cantidades, que está obligado a pagar con motivo del servicio de agua potable, alcantarillado, saneamiento, descarga de aguas residuales, análisis y demás prestaciones que se adeuden.
•XX. Ejercer el procedimiento administrativo de ejecución previsto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nayarit. Miércoles 10 de Abril de 2013 Periódico Oficial 11
•XXI. Imponer las sanciones que con motivo de la prestación de servicio se hagan acreedores los usuarios al infringir disposiciones de este reglamento y demás Leyes que le faculten.
•XXII. Resolver las inconformidades, recursos y quejas que interpongan los usuarios, sometiéndolas a consideración de la junta de gobierno o de la administración del Sistema, cuando lo considere conveniente
•XXIII. Las demás que se deriven del presente reglamento, de la Ley o le asigne la Junta de Gobierno.
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