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Artículo 10º.
Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información fundamental:
Última Actualización: 07 de Junio de 2016
1. |
La estructura orgánica, los datos principales de su organización y funcionamiento, así como las atribuciones y facultades de sus órganos internos. |
2. |
El directorio de los servidores públicos, desde el titular del ente público hasta el nivel de jefe de departamento o equivalente, con nombre, fotografía actualizada, domicilio, números telefónicos y, en su caso, dirección electrónica oficiales. |
3. |
Remuneración mensual fija de todos los servidores públicos por puesto o por honorarios, incluyendo la totalidad de las percepciones, prestaciones, estímulos o compensaciones y cualquier otra percepción en dinero o en especie con motivo de su empleo, cargo o comisión. |
4. |
Una lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación como gastos mensuales del servidor público con motivo de su empleo, cargo o comisión. |
5. |
El perfil de los puestos de los servidores públicos de carrera y curriculum de quienes ocupan esos puestos. |
6. |
Los planes federal, estatal y municipales de desarrollo, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físicos y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento. |
7. |
La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución en los términos que establezcan los presupuestos de egreso del estado y municipios. Tratándose del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos, dicha información será proporcionada respecto de cada sujeto obligado, por la secretaría de Finanzas y las tesorerías municipales, respectivamente; las que además informarán sobre la situación económica, las finanzas y deuda pública. En los poderes Legislativo y Judicial, así como entes autónomos, la información será proporcionada por conducto de los órganos internos o de control previstos para esos tales efectos en su respectiva ley orgánica. |
8. |
Los procedimientos de licitación, de los cuales se difundirá:
a) De licitaciones públicas: las convocatorias, los participantes, el nombre del ganador y las razones que lo justifican, la fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.
b) De licitaciones por invitación: la invitación emitida, los invitados y los participantes, el nombre del ganador y las razones que lo justifican, la fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.
c) De las adjudicaciones directas: los motivos y fundamentos legales aplicados, las cotizaciones consideradas en su caso, el nombre del adjudicado y la fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución del los servicios u obra licitada. |
9. |
Los expedientes sobre las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones otorgadas por los sujetos obligados, especificando los titulares de aquellos, concepto por el que se otorga y vigencia de los mismos; y en el caso de ser requeridos, las opiniones, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican su otorgamiento. |
10. |
Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada ente público que realicen, según corresponda, la Secretaría de la Contraloría General del Estado, las contralorías internas, las contralorías municipales o el Órgano de Fiscalización Superior, en los términos de la ley de la materia y, en su caso, las aclaraciones que correspondan. |
11. |
El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio y aportaciones; así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales; los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos por cualquier motivo, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino sobre dichos recursos. |
12. |
La calendarización y el orden del día preliminar de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias, comisiones legislativas y seciones de trabajo a que se convoquen. Para las reuniones ya celebradas, difundirán las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones. |
13. |
Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados del comité y de la Unidad de Enlace. |
14. |
Los catálogos documentales de sus archivos administrativos de conformidad con lo establecido en la ley. |
15. |
El padrón de proveedores. |
16. |
La relación de sus bienes patrimoniales, siempre y cuando su valor exceda trescientas veces el equivalente al salario mínimo vigente en la zona. |
17. |
Respecto de los contratos celebrados por el sujeto obligado: un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor y el monto del valor total de la contratación, con las excepciones previstas en esta ley; |
18. |
Respecto a licencias y permisos: el nombre o razón social del titular, el concepto; es decir, si se refiere a una licencia, permiso, concesión o autorización, así como si el procedimiento de bienes, servicios recursos públicos. |
19. |
Los informes que deben rendir el sujeto obligado, la unidad responsable y el fundamento legal que obliga a su generación, así como el calendario y el contenido de dichos informes. |
20. |
Informe de los resultados obtenidos en las giras de trabajo que se realicen fuera del territorio del estado o de las demarcaciones municipales, según se trate de sujetos obligados del estado o de los municipios. |
21. |
Un listado con los servicios que ofrece y los programas que administra, identificando los trámites para acceder a ellos y la población a quien van dirigidos. |
22. |
Las estadísticas e indicadores de la procuración de justicia. En materia de averiguaciones previas, deberán difundirse las estadísticas sobre el número que fueron desestimadas; en cuantas se ejerció la acción penal; en cuantas se archivaron, además del número de órdenes de aprehensión, presentación y cateo.<< NO APLICA>> |
23. |
El listado de las expropiaciones por causa de interés público.<< NO APLICA>> |
24. |
La agenda legislativa oficial y la que presenta los grupos parlamentarios acreditados en el Congreso; los expedientes de cada resolución legislativa; las iniciativas de acuerdo, proposiciones, declaraciones, denuncias o peticiones desahogadas durante las sesiones del pleno del Congreso o de sus órganos de gobierno; las listas de asistencia y votación de cada una de las sesiones, así como las convocatorias, actas y acuerdos de las comisiones; el Diario de Debates; las partidas presupuestales asignadas a los grupos parlamentarios, a los demás órganos del Congreso y a los diputados, así como a las dependencias internas, y la memoria que contenga las observaciones que durante los recesos hayan presentado los diputados y los demás informes que deban presentarse conforme a su Ley Orgánica y reglamento.<< NO APLICA>> |
25. |
Los principales indicadores sobre la actividad de los órganos jurisdiccionales y administrativos que deberán incluir, al menos, asuntos ingresados, en proceso, concluidos, existencia por cada unidad jurisdiccional y los egresados por todo el órgano de impartición de justicia; sanciones disciplinarias identificando al personal sancionado; el número de resoluciones dictadas y, en su caso, las que sean confirmadas, revocadas o modificadas por unidad jurisdiccional; las listas de acuerdos, las sentencias o laudos relevantes y los criterios definidos; las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados de los mismos; los estados financieros del fondo auxiliar y los perfiles y formas de evaluación del personal jurisdiccional y administrativo.
<< NO APLICA>> |
26. |
Las cuotas y tarifas municipales que se apliquen a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; los empréstitos, deudas contraídas, así como la enajenación de bienes municipales y la Gaceta Municipal, la cual deberá contener los resolutivos y acuerdos aprobados por los Ayuntamientos. |
27. |
El marco normativo aplicable a cada ente público, incluyendo normas constitucionales, leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, manuales de organización y demás ordenamientos o disposiciones de observancia general que fundamenten y den marco a la actuación y funciones de los sujetos obligados. |
28 |
Los convenios que el Gobierno celebre con la Federación, otros estados o municipios, y los de concertación con los sectores social y privado, así como los convenios que los entes públicos celebren con partidos políticos, o cualquier otra institución. |
29. |
La versión pública de los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los entes públicos, así como la relación del personal sindicalizado, los montos por concepto de cuotas sindicales, prestaciones o en especie que se hayan entregado a los sindicatos, los nombres de quienes los reciben y los de los responsables de ejercerlos. |
29 Bis |
Los sindicatos que ejerzan recursos públicos << NO APLICA>> |
30. |
Los estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. |
31. |
Los informes y documentos que presenten los partidos políticos ante el Instituto Estatal electoral y que contengan: el monto sobre el origen, ejercicio y destino de los recursos que por financiamiento público o por cualquier otra modalidad se les entregue; las auditorias practicadas, las verificaciones o dictámenes que se ordenen y practiquen a dichos institutos; los expedientes que obren en el Instituto; el listado de partidos políticos y demás organizaciones registradas conforme a la ley; los nombres y funciones de quienes desempeñen dentro de los partidos un cargo de dirección partidista; las actas y acuerdos de los órganos internos de los partidos; y los cómputos totales de las elecciones. << NO APLICA>> |
32. |
La Cuenta Pública y los Avances de Gestión Financiera |
33. |
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por las personas. |
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