Artículo 39. En el caso de los ayuntamientos, deberán publicar la siguiente información:

a.
El contenido de las Gacetas municipales b.
El Plan de Desarrollo Municipal
c.
El Presupuesto de Egresos d.
La Información detallada que contengan los Planes de Desarrollo Urbano
e.
Las Disposiciones Administrativas, directamente o a través de la autoridad competente f.
Las Actas de Sesiones de Cabildo
g.
El Avance de las Acciones realizadas para recuperar el Presupuesto sostenible de recursos disponibles h.
Las Evaluaciones a que se refiere la fracción III, del artículo 13, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
i.
La Información Relativa a la Materia de subsidios  

Última Actualización: 31 de Octubre de 2024

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