Artículo 10º.
Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información fundamental:

Última Actualización: 07 de Junio de 2016

1.

La estructura orgánica, los datos principales de su organización y funcionamiento, así como las atribuciones y facultades de sus órganos internos.

2.

El directorio de los servidores públicos, desde el titular del ente público hasta el nivel de jefe de departamento o equivalente, con nombre, fotografía actualizada, domicilio, números telefónicos y, en su caso, dirección electrónica oficiales.

3.

Remuneración mensual fija de todos los servidores públicos por puesto o por honorarios, incluyendo la totalidad de las percepciones, prestaciones, estímulos o compensaciones y cualquier otra percepción en dinero o en especie con motivo de su empleo, cargo o comisión.

4.

Una lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación como gastos mensuales del servidor público con motivo de su empleo, cargo o comisión.

5.

El perfil de los puestos de los servidores públicos de carrera y curriculum de quienes ocupan esos puestos.

6.

Los planes federal, estatal y municipales de desarrollo, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físicos y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento.

7.

La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución en los términos que establezcan los presupuestos de egreso del estado y municipios. Tratándose del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos, dicha información será proporcionada respecto de cada sujeto obligado, por la secretaría de Finanzas y las tesorerías municipales, respectivamente; las que además informarán sobre la situación económica, las finanzas y deuda pública. En los poderes Legislativo y Judicial, así como entes autónomos, la información será proporcionada por conducto de los órganos internos o de control previstos para esos tales efectos en su respectiva ley orgánica.

8.

Los procedimientos de licitación, de los cuales se difundirá:
a) De licitaciones públicas: las convocatorias, los participantes, el nombre del ganador y las razones que lo justifican, la fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.                                          
b) De licitaciones por invitación: la invitación emitida, los invitados y los participantes, el nombre del ganador y las razones que lo justifican, la fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.                                                                           
c) De las adjudicaciones directas: los motivos y fundamentos legales aplicados, las cotizaciones consideradas en su caso, el nombre del adjudicado y la fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución del los servicios u obra licitada.

9.

Los expedientes sobre las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones otorgadas por los sujetos obligados, especificando los titulares de aquellos, concepto por el que se otorga y vigencia de los mismos; y en el caso de ser requeridos, las opiniones, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican su otorgamiento.

10.

Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada ente público que realicen, según corresponda, la Secretaría de la Contraloría General del Estado, las contralorías internas, las contralorías municipales o el Órgano de Fiscalización Superior, en los términos de la ley de la materia y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

11.

El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio y aportaciones; así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales; los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos por cualquier motivo, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino sobre dichos recursos.

12.

La calendarización y el orden del día preliminar de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias, comisiones legislativas y seciones de trabajo a que se convoquen. Para las reuniones ya celebradas, difundirán las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones.

13.

Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados del comité y de la Unidad de Enlace.

14.

Los catálogos documentales de sus archivos administrativos de conformidad con lo establecido en la ley.

15.

El padrón de proveedores.

16.

La relación de sus bienes patrimoniales, siempre y cuando su valor exceda trescientas veces el equivalente al salario mínimo vigente en la zona.

17.

Respecto de los contratos celebrados por el sujeto obligado: un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor y el monto del valor total de la contratación, con las excepciones previstas en esta ley;

18.

Respecto a licencias y permisos: el nombre o razón social del titular, el concepto; es decir, si se refiere a una licencia, permiso, concesión o autorización, así como si el procedimiento de bienes, servicios recursos públicos.

19.

Los informes que deben rendir el sujeto obligado, la unidad responsable y el fundamento legal que obliga a su generación, así como el calendario y el contenido de dichos informes.

20.

Informe de los resultados obtenidos en las giras de trabajo que se realicen fuera del territorio del estado o de las demarcaciones municipales, según se trate de sujetos obligados del estado o de los municipios.

21.

Un listado con los servicios que ofrece y los programas que administra, identificando los trámites para acceder a ellos y la población a quien van dirigidos.

22.

Las estadísticas e indicadores de la procuración de justicia. En materia de averiguaciones previas, deberán difundirse las estadísticas sobre el número que fueron desestimadas; en cuantas se ejerció la acción penal; en cuantas se archivaron, además del número de órdenes de aprehensión, presentación y cateo.<< NO APLICA>>

23.

El listado de las expropiaciones por causa de interés público.<< NO APLICA>>

24.

La agenda legislativa oficial y la que presenta los grupos parlamentarios acreditados en el Congreso; los expedientes de cada resolución legislativa; las iniciativas de acuerdo, proposiciones, declaraciones, denuncias o peticiones desahogadas durante las sesiones del pleno del Congreso o de sus órganos de gobierno; las listas de asistencia y votación de cada una de las sesiones, así como las convocatorias, actas y acuerdos de las comisiones; el Diario de Debates; las partidas presupuestales asignadas a los grupos parlamentarios, a los demás órganos del Congreso y a los diputados, así como a las dependencias internas, y la memoria que contenga las observaciones que durante los recesos hayan presentado los diputados y los demás informes que deban presentarse conforme a su Ley Orgánica y reglamento.<< NO APLICA>>

25.

Los principales indicadores sobre la actividad de los órganos jurisdiccionales y administrativos que deberán incluir, al menos, asuntos ingresados, en proceso, concluidos, existencia por cada unidad jurisdiccional y los egresados por todo el órgano de impartición de justicia; sanciones disciplinarias identificando al personal sancionado; el número de resoluciones dictadas y, en su caso, las que sean confirmadas, revocadas o modificadas por unidad jurisdiccional; las listas de acuerdos, las sentencias o laudos relevantes y los criterios definidos; las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados de los mismos; los estados financieros del fondo auxiliar y los perfiles y formas de evaluación del personal jurisdiccional y administrativo.
<< NO APLICA>>

26.

Las cuotas y tarifas municipales que se apliquen a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; los empréstitos, deudas contraídas, así como la enajenación de bienes municipales y la Gaceta Municipal, la cual deberá contener los resolutivos y acuerdos aprobados por los Ayuntamientos.

27.

El marco normativo aplicable a cada ente público, incluyendo normas constitucionales, leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, manuales de organización y demás ordenamientos o disposiciones de observancia general que fundamenten y den marco a la actuación y funciones de los sujetos obligados.

28

Los convenios que el Gobierno celebre con la Federación, otros estados o municipios, y los de concertación con los sectores social y privado, así como los convenios que los entes públicos celebren con partidos políticos, o cualquier otra institución.

29.

La versión pública de los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los entes públicos, así como la relación del personal sindicalizado, los montos por concepto de cuotas sindicales, prestaciones o en especie que se hayan entregado a los sindicatos, los nombres de quienes los reciben y los de los responsables de ejercerlos.

29 Bis

Los sindicatos que ejerzan recursos públicos << NO APLICA>>

30.

Los estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos.

31.

Los informes y documentos que presenten los partidos políticos ante el Instituto Estatal electoral y que contengan: el monto sobre el origen, ejercicio y destino de los recursos que por financiamiento público o por cualquier otra modalidad se les entregue; las auditorias practicadas, las verificaciones o dictámenes que se ordenen y practiquen a dichos institutos; los expedientes que obren en el Instituto; el listado de partidos políticos y demás organizaciones registradas conforme a la ley; los nombres y funciones de quienes desempeñen dentro de los partidos un cargo de dirección partidista; las actas y acuerdos de los órganos internos de los partidos; y los cómputos totales de las elecciones. << NO APLICA>>

32.

La Cuenta Pública y los Avances de Gestión Financiera

33.

Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además  de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por las personas.

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